martes, 20 de octubre de 2015

Aval


AVAL
Es la garantía del pago de un crédito. Si el banco no pueda cobrar del titular de la hipoteca el avalista responde de igual forma  que el titular hipotecario de toda la deuda en caso de impago.
El avalista no solo responde con su nomina sino con todos sus bienes presentes y futuros (sus ahorros, su casa, su pensión).

AVAL PERSONAL
Cuando avale en un crédito tenga en cuenta:
·        Asegúrese al realizar el aval que contempla la clausula que obliga al banco a avisar al avalista desde el primer impago del prestatario.
·        Puede exigirle al banco hacerse cargo de la deuda antes de proceder al embargo de sus bienes.
(Si así lo pactó).
·        Puede reclamarle la deuda que ha pagado el deudor si lo estipulas y firmas en el contrato.
Al ser avalista hay que leer y comprender por completo todas las condiciones antes de firmar. (Letra pequeña).
Cuando falta el avalista, pasará esta obligación a sus herederos.



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